Tras la reunión del Consejo de Salubridad General, el Gobierno de México, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, anunció una serie de medidas para enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19. 

En conferencia de prensa, Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, pidió a la población no ser presa del miedo. En el país existen insumos suficientes y personal para atender la contingencia

Hugo López-Gatell, subsecretario de prevención y promoción de la salud, ordenó que la suspensión de actividades se extienda hasta el 30 de abril

contingencia sanitaria
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Declaran emergencia sanitaria

López Gatell aclaró que la emergencia sanitaria por fuerza mayor no quiere decir Estado de excepción. «La declaración permite una mejor coordinación entre los órganos públicos», señaló. 

Invitó al sector público y privado, para que se sumen a los esfuerzos de prevención, con el fin de no vivir el peor escenario, como el de aquellos países que no redujeron el número de contagios en los primeros días de transmisión. 

«Existe, al menos en la Ciudad de México, una reducción del 60% de la movilidad, pero se debe de reducir aún más».

Hugo López-Gattel, subsecretario de prevención y promoción de la salud.

¿Se limitarán los salarios?

«¿Se puede limitar el salario de los trabajadores y entregar una indemnización, de acuerdo a lo citado en un artículo de la LFT?», le preguntó una reportera a Ebrard.

«No, según explicó la secretaria de trabajo. Esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, en ese caso la disposición legal no permite la aplicación del artículo», respondió el secretario.

No obstante, la Ley Federal de Trabajo (LFT) contempla y regula la suspensión temporal de actividades y sus probables consecuencias. 

¿Pueden suspender temporalmente las relaciones de trabajo?

De acuerdo al artículo 427, fracción VII, la contingencia sanitaria es una de las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo.

Ricardo Martínez Rojas, socio fundador del despacho De la Vega & Martínez Rojas, explica que, en caso de declarar suspensión por causa mayor (como lo contempla la fracción I, del referido artículo 427) debido a la pandemia ocasionada por el virus Covid-19,  sobre todo en aquellas empresas que cuentan con un sindicato.

«La empresa, en acuerdo con los trabajadores, debe justificar la existencia de la fuerza mayor durante ese período.
La suspensión se puede prorrogar por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando se siga justificando la causa de fuerza mayor, y se debe contar con el  acuerdo firmado por la empresa y sindicato».

Tras la declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón -como lo señala el  artículo 429- no requerirá la aprobación de la Junta de Conciliación y  Arbitraje, y la empresa está obligada a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

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