Con la modificación del artículo 331 y la adición del capítulo 12 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aprobada con 115 votos a favor, se detectó que no es necesaria la presencia física de las personas en las zonas de trabajo para realizar sus actividades, estas pueden ser a distancia  con el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

El teletrabajo, mejor conocido como Home Office, es la actividad que se realiza distante a la oficina con el uso de la tecnología, que facilita la comunicación y concede tres beneficios principales, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

  • Mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal.
  • Reduce el tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo.
  • Aumenta la productividad.

Aunque la organización destaca algunos riesgos como: jornadas laborales más largas, mayor intensidad de trabajo e interferencia entre el trabajo y el hogar. En la LFT, la gestión del teletrabajo da flexibilidad al empleado en cuanto a la ejecución de sus actividades, aunque señala que se medirá su productividad, calidad y prontitud.

Con las modificaciones, los colaboradores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, deberán contar con un contrato individual de trabajo, el cual debe contener nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón, y del local donde se ejecutará la labor; así como naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; además de las prestaciones estipuladas por ley.

Las modificaciones hechas en el 2012, se limitaban a hablar del teletrabajo como una actividad que se realiza a distancia con tecnologías de la información, en la cual había una nula supervisión, ya que las actividades consideradas eran artesanales o manuales y el pago era por pieza o unidad concretada.

Esta propuesta queda a la aprobación en la Cámara de Diputados, de ser ratificado ya solo quedaría en espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.

¿Qué se aprobaría?

– El 330-A, que describe al «teletrabajador» como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente en el lugar de trabajo.

– El 330-B, que establece que el empleador deberá ofrecer al teletrabajador, mediante un convenio, los medios tecnológicos (como aparatos) y condiciones de servicio y ambiente requeridos; mientras que el empleado tendrá la responsabilidades de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados.

-El 330-C, que obliga al empleador a promover el equilibrio e igualdad en cuanto a remuneración, capacitación, seguridad social y demás condiciones.

– El 330-D, que el empleador tendrá obligaciones y responsabilidades sobre la salud, seguridad y previsión de riesgos para el teletrabajador y deberán estar contenidas en una ley (que aún no se tiene) que deberá garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del empleado.

– El 330-E, que instruye a las autoridades laborales a establecer una red nacional que incluya organizaciones sociales, privadas y públicas para dar asesoría, promoción y fomento al teletrabajo para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

Por Pamela Rendón Echeverría